Aprobada por unanimidad de votos en el Senado de la República la conocida Ley Silla

Ley Silla

 

 

El día de hoy 28 de noviembre de 2024, fue aprobada por unanimidad de votos en el Senado de la República la conocida “Ley Silla”. 

 

La exposición de motivos deja en claro la necesidad de abordar la problemática de las condiciones de trabajo en algunos centros donde la naturaleza misma del empleo conlleva la permanencia de la jornada laboral integra de pie.  Asimismo, se aborda el tema de jornadas excesivas casi al límite de explotación, el acoso y la discriminación laboral.

 

En el Contexto de los compromisos internacionales a los que está sometido nuestro país, tanto en el objetivo N° 8 sobre el trabajo decente y crecimiento económico de la agenda 2030, así como en el Pacto Mundial para el empleo de la Organización Internacional del Trabajo, se establecen mecanismos para promover normas fundamentales que protejan los derechos laborales tendientes a la promoción de entornos seguros y sin riesgos para todos los trabajadores, trabajos decentes y la eliminación de los trabajos forzosos.

 

En este contexto la Ley Silla reforma diversos artículos de la Ley Federal del trabajo, estableciendo las siguientes obligaciones para los empleadores:

 

Es obligación de las personas empleadoras….

 

  • Proveer del número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

 

  • En el caso de los descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

 

  • La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

 

Queda Prohibido a las personas empleadoras….

 

  • Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

 

El reglamento Interno de Trabajo contendrá:

 

  • Horas de entrada y de salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y periodos obligatorios de reposo durante la jornada.

 

  • Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.

 

  • Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

 

  • Para efecto de las disposiciones disciplinarias la suspensión en el trabajo no podrá exceder de 8 días y la persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.

 

Las personas empleadoras contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a establecido en esta Ley.

 

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